Nota: Para negocios de alto impacto, además de los requisitos genérales y los que establezca el catalogo mexiquense de comercio y servicios.
Nota: Se considera giros de alto impacto aquellos en los que su actividad preponderantes la venta de bebida alcohólica; gaseras, gasoneras, gasolineras y otras plantas de almacenamiento, procesamiento o distribución de combustible, giros con utilización de más de 3000 m2.
Nota: En casos excepcionales como casas de empeño, se solicitara el permiso emitido por el Gobierno de Estado de México.